Es muy común que una persona que recibe atención por parte de un médico o un hospital no sepa que tiene acceso a ciertos derechos.
Decretos internacionales como la Declaración de Lisboa para la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente y las leyes en México como la Ley General de Salud, la Norma Oficial Mexicana NOM-168SSA1-1998 y el reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica describen los derechos que tiene un paciente que está bajo atención médica. Desde luego, esto es en México, pero estos derechos deberían estar insertados en los códigos legales de todos los países.
Así como el personal de salud tiene sus derechos, usted al convertirse en paciente también adquiere ciertos derechos. He aquí descritos los primeros cinco.
Usted, como paciente, tiene derecho a:
1. Recibir atención médica adecuada.
Tiene derecho a que se le brinde atención médica por parte de personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se le otorga la atención; también, usted debe ser informado cuando requiera una revisión por parte de algún otro médico o especialista.
2. Recibir trato digno y respetuoso. Sin importar su padecimiento, usted tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le está dando atención médica, se identifique y le otorgue un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, así como a sus condiciones socioculturales, de género, a su pudor e intimidad.
3. Recibir información suficiente, clara y oportuna.
Tiene derecho a que el médico que lo trata le informe de manera completa, clara y comprensible acerca del diagnóstico, pronóstico y tratamiento de su enfermedad. Esta información debe ser transmitida con oportunidad para que usted conozca su estado de salud real.
4. Decidir libremente su atención. Tiene derecho a aceptar o rechazar; libremente, de manera personal y sin ninguna forma de presión, cada procedimiento diagnóstico o terapéutico que le ofrezcan los profesionales de la salud. También tiene derecho a aceptar o rechazar el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en caso de convertirse en paciente terminal.
5. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado.
Tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse a procedimientos diagnósticos o terapéuticos que impliquen un riesgo. Usted deberá ser informado, ampliamente, en que consisten estos procedimientos y los beneficios esperados, así como las posibles complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse. Esto incluye a los estudios de investigación y la donación de órganos.
En Los 10 derechos del paciente. 2ª parte se desglosarán los últimos 5 derechos.
Decretos internacionales como la Declaración de Lisboa para la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente y las leyes en México como la Ley General de Salud, la Norma Oficial Mexicana NOM-168SSA1-1998 y el reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica describen los derechos que tiene un paciente que está bajo atención médica. Desde luego, esto es en México, pero estos derechos deberían estar insertados en los códigos legales de todos los países.
Así como el personal de salud tiene sus derechos, usted al convertirse en paciente también adquiere ciertos derechos. He aquí descritos los primeros cinco.
Usted, como paciente, tiene derecho a:
1. Recibir atención médica adecuada.
Tiene derecho a que se le brinde atención médica por parte de personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se le otorga la atención; también, usted debe ser informado cuando requiera una revisión por parte de algún otro médico o especialista.
2. Recibir trato digno y respetuoso. Sin importar su padecimiento, usted tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le está dando atención médica, se identifique y le otorgue un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, así como a sus condiciones socioculturales, de género, a su pudor e intimidad.
3. Recibir información suficiente, clara y oportuna.
Tiene derecho a que el médico que lo trata le informe de manera completa, clara y comprensible acerca del diagnóstico, pronóstico y tratamiento de su enfermedad. Esta información debe ser transmitida con oportunidad para que usted conozca su estado de salud real.
4. Decidir libremente su atención. Tiene derecho a aceptar o rechazar; libremente, de manera personal y sin ninguna forma de presión, cada procedimiento diagnóstico o terapéutico que le ofrezcan los profesionales de la salud. También tiene derecho a aceptar o rechazar el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en caso de convertirse en paciente terminal.
5. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado.
Tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse a procedimientos diagnósticos o terapéuticos que impliquen un riesgo. Usted deberá ser informado, ampliamente, en que consisten estos procedimientos y los beneficios esperados, así como las posibles complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse. Esto incluye a los estudios de investigación y la donación de órganos.
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